Expte. Nº 90-31.193/2022 – 04/08/22 – Adhesión a la provincia de Salta a la ley Nacional 27.675
Del Señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, adhiriendo a la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.675 – Ley Nacional de Respuesta Integral al HIV, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual. (Expte. Nº 90-31.193/2022, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Adhiérase la provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.675, Respuesta Integral al HIV, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual – ITS -y Tubercolosis – TBC -” y la tubercolosis – TBC-“, actuando la presente ley como norma complementaria.
Art. 2º: Declárese de Interés Público y Provincial:
a) La respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–;
b) Los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas para VIH, hepatitis virales, otras ITS, y la TBC; y el acceso universal, oportuno y gratuito a los mismos;
c) La investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional de conformidad a lo previsto en las leyes 26.688, 27.113 y decretos reglamentarios;
d) La utilización de las salvaguardas de salud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de conformidad a lo previsto en la ley 24.481, su reglamentación y normas complementarias, que permitan garantizar la sustentabilidad de los tratamientos para VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;
e) La participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas, en cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país;
f) La promoción del establecimiento de nuevos centros de testeos, como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos;
g) La disponibilidad de los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, con el fin de facilitar su adherencia al tratamiento.
Art. 3º: Facúltese al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como autoridad de aplicación de la presente Ley, que a través de las áreas específicas que designe a tal efecto, tome a su cargo la elaboración de programas, convenios y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional Nº 27.675 en todo el territorio Provincial.
Art. 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto Gral de la Pcia., Ejercicio vigente.
Art. 5º: De Forma.
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